Entrar en España a partir de 23 de noviembre, una aventura llena de imprecisiones y cosas raras.

El próximo lunes se cierran casi de facto las fronteras españolas salvo que seas un temerario y compres tus billetes de avión con la PCR (RT-PCR negativa en la mano.

En twitter el pasado 18 de noviemre intenté hacer un hilo con las incoherencias de la disposición 14049 que lo regula, pero como quiera que soy un torpe, el hilo salió como una cuerda arrugada y rota por lo que lo recupero aquí ordenadito.

La documentación a presentar es: Un formulario donde has de informar de todos los particulares de tu viaje cuyo impreso se encuentra en el PDF de la disposición publicada en el BOE pero de forma inaccesible. Por suerte hay web y app de las que no hablaré.
En el punto 4 se puede leer esto: La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).
Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Analizando este punto, resulta que la prueba en cuestión tiene un tiempo de entrega variable entre 24 y 72 horas, tiempo máximo admitido para entrar en España, contando que el cronómetro empieza a contar desde la hora de realización
Sólo hay prevista una excepción para poder entrar en España sin riesgo de sanción que es para trabajadores del mar que vuelvan de prestar servicio en barcos y han de atenerse a las prescripciones de control que se dictaminen según su estado de salud al entrar.
No hay ninguna regulación ni excepción para los viajeros que entren vía ferroviaria o por carretera, lo que crea una curiosa paradoja: Los que entren de Francia o Portugal vía aérea serán controlados mientras que si lo hacen por tierra, … pues eso!
No vamos a hablar de los precios de las PCR, ni de lo que están haciendo otros países que están permitiendo la entrada con test negativos de antígenos que como he dicho más arriba no están permitidos para entrar en España.
Para los viajes en barco por ejemplo desde Italia se hace materialmente imposible cumplir los plazos ya que el viaje son 24 horas mientras que los plazos de entrega de la PCR son de 48 a 72, lo que significa que no habría posibilidad alguna de cumplir con los plazos.
Muchos transportistas usan estos barcos para cumplimentar sus horas de descanso y con esta nueva normativa que no admite excepciones les obligarán a conducir por Francia y encarecer costes por no hablar de la imposibilidad de cumplir con los máximos establecidos de seguridad.
No esperaba que la famosa recomendación del Consejo de Europa del 13 de octubre ya estuviera en castellano, pero sí lo está.
La he leído y voy a comentar algunas cosillas, porque se la pasan directamente por el arco de triunfo. Una de las cosas que dicen es que las limitaciones han de ser proporcionales y coordinadas, algo que no ocurre ya que España tira por la calle de enmedio pidiendo un test específico mientras que otros estados en situación similar permiten otros test rápidos que España no permite.
Otra de las cosas interesantes, es que se debe clasificar a las personas por la región del país del que vienen si la información está desglosada y en la resolución española se clasifican los países utilizando la región más restrictiva como todo el país.
Es importante recalcar que la recomendación dice que se facilitará si no dispone de la prueba a los viajeros para que puedan realizarla y no habla para nada de sanciones por no disponer de prueba algo que sí hace la disposición española.

De hecho dicen que a quien no tuviera la prueba se le debe facilitar realizarla.
En la recomendación europea se habla de que las revisiones de las zonas a las que se apliquen restricciones deberán realizarse semanalmente mientras que en la disposición española se opta por revisiones quincenales que entran en vigor a la semana de la revisión.
Habría más detalles, pero creo que son suficientes para que quien corresponda tome cartas en el asunto y modifique esta disposición al menos en la reciprocidad y el régimen sancionador, del que no se habla para nada.

Me gustaría estar equivocado y que me lo demostréis, pero … algo me dice que la cuestión pasa por una nueva redacción de la disposición y una coordinación más efectiva con el resto de países así como la posibilidad de realizar otros test más rápidos como de hecho hacen otros países.

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